¿Existe la discriminación sexual en Venezuela?

¿Existe discriminación en Venezuela? ¿Es la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, es decir, la sexodiversidad, minorías sexuales, objeto de discriminación, atropellos, abusos? La constitución de la República, en su artículo 21, establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que por ende están prohibidos los actos discriminatorios de cualquier índole que atenten contra el ciudadano y el ejercicio, goce y disfrute de sus derechos y deberes.

Sin embargo, ¿se corresponden la realidad y el papel? En el contexto regional, Venezuela se encuentra en la retaguardia de legislación LGBTI. Argentina, Uruguay, Chile, Brasil, Ecuador y México son algunos de los países que poseen alguna legislación al respecto, desde matrimonio, uniones civiles, identidad de género, hasta leyes anti-discriminación enfocadas especialmente al colectivo sexodiverso. Más recientemente, el 28 de Abril de este año Colombia aprobó el matrimonio igualitario. En cambio Paraguay, Perú, las Guayanas y Venezuela son el reducido grupo que se mantienen al margen del progresismo. En Venezuela no existe ninguna ley enfocada a la comunidad LGBTI.

De hecho, aunque la constitución prohíba la discriminación por diferentes razones, las relacionadas con las minorías sexuales están totalmente ausentes; Otro ejemplo de lo legal faltando a la realidad se presenta en el artículo 146 del Código Civil, que dice que toda persona podrá cambiar su nombre, por una sola vez, entre otras razones, cuando no corresponda con su género. Sin embargo, la ley venezolana no es precisa.

¿A qué se refiere, exactamente, la ley cuando usa la palabra género? ¿Al sexo biológico de la persona, al género con el que el individuo se identifica en independencia al sexo biológico o a cómo el individuo expresa su género al mundo? Sexo biológico, género, identidad de género y expresión de género son cuatro conceptos que aunque abismalmente diferentes, se confunden con facilidad por el desconocimiento.

Puesto que el artículo no va más allá en explicaciones o procedimientos, ni, como se ha mencionado, tampoco existe alguna ley o legislación que profundice en estos temas, bien se podría interpretar que el artículo 146 se refiere a casos en que el nombre dado a una persona no corresponda con su género, ergo, cuando se cometa un error o el nombre presente cierta ambigüedad ya sea por variadas razones como descuido por parte de los padres, y no en los casos en que una persona decida cambiar de género, es decir, cruzar el umbral de la transexualidad, y por tanto, sean género y nombre los que no correspondan con el individuo y por tanto deban ser rectificados; ¿No es esto una puerta abierta a la discriminación?

Esta situación no es exclusiva a las personas trans; se extiende para cubrir a todo el grueso de la población LGBTI. El matrimonio es uno de los derechos civiles básicos de cualquier ciudadano, el cual las personas homosexuales no pueden ejercer debido a que la constitución, considerada una de las más avanzadas y progresistas del mundo, sólo reconoce la unión heterosexual. Según las cifras preliminares del censo realizado en el 2011 por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el país existen entre 4 mil y 6 mil familias homoparentales. Ésta información no aparece en el informe final.

Por lo tanto se infiere que el Estado decidió abiertamente no reflejar la situación de los ciudadanos a los que sirve, representa y debe proteger, cosa que se manifiesta en los medios de comunicación social. El 11 de Enero de 2015 el diario El Tiempo publicó un reportaje titulado “El laberinto legal de un bebé con dos madres”; en este trabajo de investigación es entrevistada Migdely Miranda Rondón sobre la situación de su hijo. ¿Qué hace tan especial a esta madre y a su criatura como para ser objeto de una investigación periodística? El reportaje reseña lo siguiente: Migdely es lesbiana, madre y viuda. Conoció a su ex esposa, Giniveth Soto, en el 2012 con quien al siguiente año viajó a Argentina para formalizar su matrimonio. Juntas y a través de la fertilización in vitro, pudieron alcanzar el objetivo de tener un hijo, el cual nació en Argentina para que así pudiese llevar el apellido de ambas.

Si el proceso de unión y formación de su familia fue engorroso, aún más fueron los intentos para que fuese reconocido en Venezuela. En el reportaje se detalla que “Giniveth Soto y Migdely Miranda intentaron varias veces que su familia existiera (legalmente) en Venezuela. Pidieron que el Registro Civil (RC) introdujera su acta de matrimonio en los archivos, para que la unión fuera válida en el país. Se lo negaron, porque –les dijeron- aquí solo pueden casarse un hombre y una mujer. La respuesta escrita –que solicitaron y les llegó meses más tarde- está firmada por el director del RC, Alejandro Herrera, y dice: ‘El acto nupcial analizado no se corresponde con el ordenamiento jurídico venezolano’”.

El problema, legalmente, no sólo afecta al matrimonio de Migdely y Giniveth, también repercute al bebé producto de su unión y a las cuestiones concernientes a lo sucesorio, puesto que Giniveth fue asesinada en Diciembre de 2014. Ya que el niño fue registrado en Argentina como hijo de ambas, y al no ser reconocida dicha unión en el país, el menor queda en un limbo legal. En el reportaje se detalla que “hay dos opciones. Si el pequeño queda registrado como hijo de la fallecida, sus abuelos podrían quitárselo a Migdely, pero la casa y el carro (de Giniveth) le quedarían al niño”.

“Si se reconociera el matrimonio, a Migdely le correspondería la mitad de los bienes. Pero mi caso no se ha discutido, dice Migdely, y al niño lo ampara la ley, a mí no: es como si no existiera». En caso de que Migdely lo presente como suyo, no se le reconocería el vínculo con Giniveth (su mamá biológica, porque fue la que aportó el óvulo). Y el niño no podría heredar”. El caso de Migdely y Giniveth es tan sólo un precedente para otros casos, de diversas índoles y características, que se han suscitado en los últimos dos años y que visibilizan la situación de miles de personas cuya situación se equipara a la de ciudadanos de segunda clase.

El 31 de Enero de 2014, dos años después del matrimonio en el extranjero de Migdely y Giniveth, la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, junto a otras organizaciones y mediante el mecanismo de iniciativa popular, consignó ante la Asamblea Nacional de aquel entonces un proyecto de ley de matrimonio igualitario que modificaba el código civil para equiparar las uniones homosexuales a las heterosexuales. El proyecto debió ser discutido durante el periodo legislativo vigente. Pasados dos años, la AN se ha renovado y el proyecto de ley sigue sin ser discutido. La diputada Delsa Solórzano, perteneciente a la nueva legislación que tomó posesión en Enero de 2016, anunció que desde la Comisión de Política Interior de la AN se trabaja en un proyecto de ley para el reconocimiento de las uniones civiles, cosa que reconocería algunos derechos, como el de la propiedad compartida, mientras excluiría otros, como el de la adopción. Entonces, surge la pregunta de si es necesaria la creación de un nuevo proyecto ley, de alcance parcial, cuando se ha tenido otro, integral y de origen popular, engavetado por más de dos años.

En este contexto, las leyes se revelan en todo el esplendor de su ineficacia cuando no alcanzan para abarcar toda la variedad de situaciones, sobre todo porque el Estado se muestra incapaz de adaptarse a las diferentes realidades que se suscitan y aquejan a los ciudadanos a los que sirve y representa. Esto se manifestó el 5 de Marzo de este año cuando los activistas transexuales Fernando Machado y Diane Fernández asistieron al registro gubernamental del municipio Naguanagua del estado Carabobo para formalizar su unión, el cual, categóricamente fue negado por los funcionarios debido a la identidad de género de los novios.

Legalmente, como ya se ha mencionado, Venezuela reconoce sólo la unión heterosexual. Así mismo, no hay mecanismos para que las personas trans cambien el nombre y género de sus documentos. El caso de Fernando y Diane destaca no por la cuestión legal, puesto que su matrimonio, aunque fue negado, es teóricamente posible debido a la naturaleza heterosexual de su unión, tanto por el sexo biológico reconocido legalmente como por la identidad de género de la pareja, sino porque desnuda los prejuicios del Estado venezolano y de sus funcionarios públicos.

Al respecto, el sociólogo por la Universidad de Oriente, Pablo Caraballo, sostiene diversas opiniones. Él explica que la aplicación de las leyes está permeada de cuestiones sociales y culturales. Pone el ejemplo de Fernando y Diane, ya que “a pesar de que nada en la ley impedía que se casaran, se les negó ese derecho porque era algo anormal para la funcionaria que los atendió; las leyes deben hacerse para generar mecanismos de resguardo, para lo cual deben crearse instituciones que velen por su cumplimiento. Todo eso son pasos necesarios y a veces previos a un proceso de transformación más gradual”.

Esta mezcla extraña de hechos, situaciones, opiniones y ambigüedad que se suscita entre las leyes y las realidades que pretenden regular, nos remiten a una noticia. El 13 de Junio el Concejal del municipio Chacao, Diego Scharifker, informó sobre un hecho que para muchos marcó un precedente: dos mujeres, Erlinda y Francesca, que esperan un hijo, formalizaron su unión de concubinato ante las autoridades locales. ¿La ironía del asunto? Que Francesca es transexual y legalmente sigue siendo hombre. Entonces, ¿hay discriminación en Venezuela? Se ha mencionado como el Estado ha negado los derechos a Giniveth y Migdelys, Fernando y Diane, Francesca y Erlinda, puesto que, en el fondo, la unión de estas últimas sólo fue posible a un claro fallo y vacío legal del Estado al no reconocer la identidad de género de Francesca, y por tanto, hacer de su relación legalmente aceptable.

El sociólogo Pablo Caraballo es conciso a lo que considera las razones de fondo del caos legal e institucional que es la situación de la comunidad LGBTI en Venezuela. “Creo que la indisposición a promulgar una ley donde se equiparen los derechos de las personas homosexuales con los de las personas hetero, es por una cuestión de fondo, tanto cultural y estructural. Y lo básico de ese sistema es que hay una diferencia esencial entre homosexuales y heterosexuales. La misma terminología ya nos remite a eso: se marca una frontera entre hetero y homo, como si fuese algo que está ahí y que nos marca. Pero por encima de esa distinción está, además, el hecho de que los homosexuales no se consideran sujetos plenamente humanos (porque la distinción implica una jerarquía). En el fondo eso es lo que pasa, por eso no se considera grave que no gocen de sus DD.HH., porque de alguna forma, en algún nivel, se considera que no les corresponde. Lo humano no los incluye”.

Mientras tanto, el 30 de Junio, Últimas Noticias, al respecto de lo propuesto por la diputada Delsa Solórzano, reseñó lo siguiente: “La comunidad Sexo-Género Diversa, rechazó de manera contundente la propuesta presentada por una diputada de derecha, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica de Registro Civil”. La cuestión también es política. Como mencionó Caraballo, otro problema del contexto venezolano es la polarización de la vida ciudadana, en que las directrices del Partido son superiores al Estado de Derecho y la defensa de los DD.HH. Lo reseñado por Últimas Noticias fueron declaraciones de Leandro Villoria, activista LGBTI por el PSUV, quién, al parecer, ignora el proyecto de ley de matrimonio igualitario del 2014 y la actitud de la Asamblea Nacional de aquel entonces (de mayoría oficialista) al respecto. Lo cual nos remite otra vez a la misma pregunta: ¿hay discriminación en Venezuela? Y agrega otra: ¿va esta situación más allá de lo político? La respuesta es sí. La discriminación no es solo institucional, gubernamental, oficial, también es social.

El 20 de Julio, casi un mes después, se reseñó que la organización Sembrando Derechos se concentró ante el Tribunal Supremo de Justicia en contra “del matrimonio igualitario y la identidad de género”, reacción que se dio luego que el máximo judicial anunciara que decidió, a través de su Sala Constitucional, aceptar la demanda de la diputada trans Tamara Adrián, hecha en Mayo de 2004, para la rectificación de sus documentos públicos y privados luego de haber realizado la transición de hombre a mujer en aquel año. La respuesta del Tribunal Supremo de Justicia tardó 12 años.

Jesús Gallardo

1 Comment

  1. Me parece excelente éste artículo un trabajo bien logrado, bien sustentado. Ciertamente Vzla se contradice mucho en las leyes que «supuestamente» amparan los derechos de la comunidad LGBT en el país a pesar de haber ratificados convenios concernientes al tema en la ONU. Pero más allá de todo el problema es social (la población) y de las mismas organizaciones que representan estas luchas.

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