Hace unas semanas me encontré con un amigo y decidimos tomarnos algo, entramos a una panadería , pedimos unas bebidas y un rico dulce, a pocos minutos de habernos sentado en una de las mesas del establecimiento se acercaron a nosotros tres niños con ropas rotas y caras sucias, uno de ellos tenía en su oreja una llaga llena de sangre, el más grande que no alcanzaba a tener más de 7 años me dijo “señora regáleme un pan” en ese instante el encargado del establecimiento los echo del lugar y los niños salieron corriendo a la calle.
El diccionario de la real academia española define la palabra mendigar como “la acción de pedir limosnas de puerta en puerta, pedir el favor de alguien con importunidad y hasta con humillación”. Pero ¿Qué motivos llevan a un niño a pedir? la mendicidad infantil forzada se genera por la imposición psicológica y física a personas menores de 18 años.
Según último estudio realizado por El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (United Nations International Children’s Emergency Fund) o UNICEF en el 2012, en Venezuela el 7.7 % de los niños y jóvenes se encuentra en trabajo infantil, siendo mayor el número masculino, esto se debe a que en gran parte las niñas son utilizadas para la explotación sexual. De igual forma la mendicidad se encuentra frecuentemente entre familias donde los padres poseen alguna discapacidad, lo que lleva a los niños a ser sus únicas fuentes de ingreso.
Los padres con varios niños mendigando pueden llegar a percibir más de un sueldo mínimo, es por eso que mayormente, luego de mendigar estos tienen que entregar sus ingresos al explotador y en algunos casos reciben daños físicos si no logran conseguir buenas ganancias.
En el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) asevera “quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o psíquica” tendrá una condena de prisión de 1 a 3 años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. Además de esto, en el artículo 255 manifiesta que “quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza” tendrá una multa de 1 a 3 años de prisión.
¿Pero dónde están las autoridades que se encargan de regular estos actos? El gobierno ha tratado de implementar varias medidas para reducir estos índices, pero todo esto ha terminado en fracaso, como las famosas “misiones” que más de ayudar a las mujeres por cada hijo que tiene, solo están alcahueteándolas para que sigan pariendo.
Por otro lado debería existir en cada zona del país una persona del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA) encargada de hacer recorridos y así visualizar este tipo de eventos y atacarlo con mayor prontitud.
Cabe destacar una campaña creada por algunas organizaciones donde a través de un informe de la UNICEF aseveran que “ciertos comportamientos, como dar dinero a los niños mendigos, también puede motivar indirectamente la demanda por niños por parte de los traficantes y el explotador”.
Antmar Quevedo
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