Juzgado: Juzgado Tercero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Juez. Guillermo José Cedeño Aray.
Ministerio Público: Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia y Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, ciudadanos Milagros Ortega y David Gauna.
Defensa: Theresly Malave W. (JUYPROVEN), Juan Luis González Taguaruco (JUYPROVEN) y Carlos Daniel Moreno (Activismo Ciudadano).
En Fecha 15 de diciembre de 2017, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), los ciudadanos Meudys Bolívar, Martha Molina, Joseph Georgina Pérez y José Miguel Román, voluntarios de una Organización No Gubernamental (ONG) Unión Venezolana en Perú que en el marco del programa “Una Luz de Esperanza”, había recaudado fondos para lograr el encuentro de niños venezolanos, con sus padres que habían migrado al Perú.
En este orden de ideas, y conforme a las instrucciones impartidas a los representantes de los niños y adolescentes venezolanos, estos tenían que diligenciar conforme a la legislación venezolana, los permisos de viaje de los menores, sea que estos viajen con uno de sus representantes o con alguno de los voluntarios de la ONG; por ende, las personas autorizadas, voluntarios y activistas de la Organización o Gubernamental Venezolanos en Perú, no tenían injerencia y responsabilidad alguna en el trámite de los permisos de viaje de los niños y adolescentes.
Sin embargo, en esa fecha, fueron detenidos cuatro (4) voluntarios del programa, y sindicados por el Ministerio Público, de perpetración de los delitos de Aprovechamiento de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal venezolano, que comporta la aplicación de una pena corporal entre los nueve (9) y los doce (12) años de prisión, bajo el presupuesto que se sirvieron de los efectos de un documento público falso, a sabiendas de su falsedad; imputaron además, los delitos de trata de personas y asociación para delinquir, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 41 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, especulando, por una parte, que formaban parte de una organización criminal, y que la intención de trasladar a los niños al Perú, lo era a los fines que en dicho país, ejercieran la mendicidad, fueren explotados laboral o sexualmente, sometidos a servidumbre o esclavitud o le fueren extraídos los órganos para trasplante; donde solamente el delito de trata de personas comparta la aplicación de una pena corporal entre veinticinco (25) y treinta (30) años de prisión.
Todas las imputaciones fueron debidamente rebatidas, sin embargo, al final de la audiencias, que inicia en horas de la tarde del día 16 de diciembre de 2017, y concluye en horas de la noche del día siguiente, el Juez, ante el pedimento de la fiscalía cuando concluía la audiencia, y una vez, que la defensa había cesado en la exposición de sus argumentos y consignación de probanzas, solicitó el arresto domiciliario; acordando el Juez, presentaciones periódicas cada quince (15) días y prohibición de salida del país, lo que permitió la inmediata excarcelación de los ciudadanos venezolanos injustamente detenidos.
Finalmente, es relevante destacar, que se afirmaba inconsistencias en nueve (9) documentos, que en todo caso, impediría el viaje de diez (10) de los cerca de ciento treinta (130) niños y adolescentes atendidos por el programa, siendo que tales niños fueron entregados a sus representantes, quienes estaban en el aeropuerto, eran los responsables del trámite de las autorizaciones de viaje, y por ende, debieron ser las personas que debían explicar, si alguno de los documentos tramitados por ellos o los padres del niño o adolescente, adolecían de alguna irregularidad, que había ocurrido; y además, fueron interrogados por las autoridades, sobre cuyo testimonio, no podemos dar cuenta, toda vez, que forman parte de una investigación en fase preparatoria, el resto de la información aportada en el presente informe, consta en registros públicos del tribunal.
Por lo que obviamente, fue un proceder arbitrario, tanto la detención de los activistas de derecho humanos, como la cancelación del viaje del resto de los niños y adolescentes, muchos de ellos enfermos, y algunos de ellos sin ver a uno o ambos progenitores desde hacía alrededor de cinco años, como pudimos conocer al conversar con algunos de los representantes.
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