En un contexto teórico, la amnistía es impunidad, y por qué es impunidad, pues, es impunidad porque se trata de una decisión soberana y de carácter político de la Asamblea Nacional de la República, el órgano del Poder Público más democrático de todos
– por virtud de su plural integración – mediante la cual, resuelve que unos hechos, que objetivamente están descritos como punibles por la leyes penales, queden en el olvido, vale decir, que a pesar de ser constitutivos de delito, se extinga la acción en el caso de los procesos en curso, o se haga cesar la condena para el supuesto que exista sentencia condenatoria definitivamente firme contra las personas que estuvieren incursas en los hechos amnistiados, como indica el artículo 104 del Código Penal.
Justicia y Proceso Venezuela, como organización de derechos humanos, sostiene que esta Ley de Amnistía, no es impunidad, y no es impunidad por una razón muy sencilla, los hechos a los que se contraen la generalidad de las investigaciones, o son falsos, o no fueron perpetrados por las personas a las que se les procesa o fueran condenadas.
En efecto, la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aparece como un lógico correctivo a los abusos del Poder Ejecutivo, que ha perseguido a los venezolanos sirviéndose de los distintos órganos que ejercen el Poder Público, lo que hace muy particular el proyecto de Ley que fuera aprobado en primera discusión.
En efecto, mientras la institución de la Amnistía en la doctrina estaría relacionada con hechos punibles, en Venezuela, se extiende a otros ámbitos de la actuación del Estado, por lo que como correctivo de los citados abusos, la amnistía debe referirse a las actuaciones que emanan, por ejemplo, de la actuación directa del Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o del Instituto Nacional de Tierras (INTi), pero además, a la actuación de otros órganos ajenos al Poder Ejecutivo, como por ejemplo la Contraloría General de la República, y por supuesto el sistema de justicia, como el Ministerio Público y el Poder Judicial a la cabeza, en el entendido, que resulta una obviedad para cualquier abogado en ejercicio libre de la profesión la debilidad institucional de un Estado donde los poderes públicos no actúan de manera autónoma e independiente.
Cuando nos referimos al hecho que la amnistía no es impunidad, es porque ésta no pretende otra cosa que poner fin a la persecución por razones políticas de personas que están siendo perseguidas o han sido sancionadas por hechos que no han cometido, son falsos, o no son constitutivos de delito, y sin embargo, muchos de ellos se permanecen detenidos.
Si los diputados y particularmente lo que conforman la bancada del oficialismo tienen dudas, basta que se remitan a la lectura de los expedientes de las causas para que puedan constatar la veracidad de los asertos esgrimidos en estas notas.
Podemos dar ejemplos concretos de asuntos que referidos, y por ende, utilizados como bandera por el gobierno nacional para denostar de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, son abiertamente manipulados y fruto de procesos fraudulentos como ha sido manifestado por personas que han ocupado importantes cargos, como por ejemplo, el ciudadano Eladio Aponte Aponte, otrora Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Para los profesionales del derecho que ejercen la profesión de abogado, no es un secreto que los jueces no deciden de manera autónoma e independiente, que reciben instrucciones en los casos que tienen relevancia desde el punto de vista político, o lo peor de todo, donde un político tenga interés.
Más de una vez hemos escuchado con muchísima frustración las afirmaciones que formulan algunos jueces tras el dictado de una de estas írritas decisiones, manifestar cohonestar e incluso tener empatía con la postura de la defensa, pero manifestar no haber podido hacer otra cosa por haber recibido instrucciones, tras haberlas pedido o no, por el carácter político del asunto donde les correspondía decidir.
Casos que requieren la amnistía, tienen sustento y fundamento en el dicho de denominados “Patriotas Cooperantes”, cuya identificación se desconoce, y que además, ni siquiera serán examinados en un juicio, sus asertos serán referidos por funcionarios de inteligencia, nunca conoceremos la fuente de prueba. Las persecuciones tienen además sustento en otra figura denominada “Fuentes Vivas de Información”, donde se reserva todo dato sobre el presunto testigo, lo que impide indagar sobre su credibilidad, pero ha legitimado condenas con testigos masculinos, con nombres de mujer y el rostro cubierto, inaceptable en un Estado que se afirme como democrático y social, de derecho y de justicia.
Si nos indican que los ciudadanos Otoniel Guevara, Rolando Guevara y Juan Bautista Guevara, fueron condenados por el delito de homicidio, perpetrado en perjuicio de Danilo Anderson, simplemente le invitamos para que con criterio objetivo revisen el expediente, y podrán constatar que no hay evidencia que afirme que son responsables de su muerte, luego, ese delito está impune.
Si queremos realizar el mismo ejercicio con el caso seguido a los comisarios Vivas, Forero y Simonivis, así como los funcionarios de la Policía Metropolitana, basta resaltar que igualmente no hay evidencia que permita sostener ni la autoría intelectual ni material de los funcionarios condenados, por lo que si éstas son las personas responsables de esas muertes y ustedes se hacen eco de ello, están engañando a sus electores, por cuanto esos hechos están impunes.
Mencionamos los citados casos, como ejemplo, por tratarse de los más emblemáticos y problemáticos, toda vez, que los ciudadanos mencionados, tengan detractores o no, sean buenos o malos, fueron condenados por delitos de homicidio que no perpetraron.
En nuestra opinión, sus responsables no han sido sancionados y tampoco lo serán, toda vez, que el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez, al amparo de una Ley Habilitante, dictó un Decreto Ley de Amnistía en el año de 2007, que deja impune los delitos perpetrados en los días 11, 12 y 13 de abril de 2002. Sin perjuicio de lo anterior, debemos resaltar que esta amnistía fue aplicada a discreción, fueron amnistiados los partidarios del partido de gobierno (entiéndase los denominados pistoleros de Puente Llaguno) y nada se dijo sobre otros perpetradores. En el análisis de ese caso fueron contados sesenta y siete (67) tiradores en la avenida Baralt, y de todos las personas fallecidas, los comisarios y el resto de los funcionarios policiales fueron condenados, si mal no recuerdo, porque no me acuerdo, por dos fallecimientos.
Por otra parte, es evidente que la muerte de un ser humano duele, y duele mucho más a sus familiares, sin embargo, sorprende que nada digan sobre la muerte de los ciudadanos Nohelia Lorenzo Parada (9 años de edad), Echarta Gaizka, Migdalia Antonia Delgado de Marquina, Hugo Villarte Mejías, José Enrique Ordaz, Gerson Gregorio Castañeda, Edicto Rafael Cermeño, Jesús Aponte Reina, José Aldana, Franklin Alexis Vega, Wilmer Díaz, Deivis Peña Juárez, Cabo Segundo de la Guardia Nacional. Elio José Gamboa, Cabo Segundo, Guardia de Honor, Miguel Escalona Arriechi, Guardia de Honor, Jesús Alberto González, Guardia de Honor, Julio Peña Labrador, Guardia de Honor, Jesús Santiago, Capitán (Ej), Fernando Cabrera, Subteniente (Ej), Pablo Linares, Sargento Técnico (Arv), Celso González, AT de la Aviación, José Salas Ramírez, Distinguido (Ej), José Ramón Noguera, Soldado (Ej), José Nieves, soldado (Ej), Jesús G., Rodríguez, Distinguido (Ej), Luis García, Distinguido (Ej), Guerras Montes de Oca, soldado (Ej), Hernández Herrera, Soldado (AV), César Castillo, Soldado (Ej). Wilmer Molina, Soldado (Ej).
Probablemente, ni siquiera quienes leen pacientemente estas letras, saben quiénes son esas personas, les informo, que son algunas de las personas que fallecieron el 4 de febrero de 1992, y todos esas muertes, absolutamente todas, quedaron impunes; toda vez que por una parte, el Presidente Rafael Caldera indultó a los cabecillas del golpe de estado, y por la otra, la propia Asamblea Nacional Constituyente, por órgano del denominado Congresillo, de mayoría oficialista, indultó al resto de los partícipes.
Luego, esas muertes, como las muertes del 27 de febrero de 1992, todas, quedaron impunes, y seguro que esas personas tenían madres, padres e hijos que le amaban, como muchos de ustedes aman a su familia, por ello nos sorprende el prurito por la amnistía cuando resulta, que las personas procesadas por esas muertes no son responsables y sus verdaderos responsables no han sido investigados ni sancionados, ello debería ser el objeto de la lucha de los venezolanos en contra de la impunidad. En contra de la impunidad que excede las doscientas mil personas que han sido víctimas de muerte violenta en el decurso de estos dieciocho (18) años, y que el propia Fiscal General de la República, afirma que esa tasa impunidad excede el noventa por ciento (90%).
Comprometidos en la defensa de presos y perseguidos por razones de tipo político, sabemos que de la revisión de los expedientes de las personas en cuya defensa estamos comprometidos, entre los que resaltan los casos de los diputados Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo, así como el caso de Lorent Saleh y Gabriel Vallés, todos en fase de juicio o en fase intermedia, por lo que su contenido no está sometido a reserva y pueden ser revisados por quien tenga interés, si la ignorancia de las personas a cargo de esos tribunales lo permite, así como los casos mencionados en esta nota, entre muchos otros, como el de Alexander Tirado, Raúl Baduel hijo, entre otros, nos lleva a concluir que esta amnistía no es impunidad sino justicia.
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