En este momento todo es conmoción e incredulidad, las redes y hasta la prensa nacional resaltan que cuatro tribunales de primera instancia, con competencia en materia penal, sin género alguno de dudas coordinados, han dictado una decisión mediante la cual, tras la admisión de un querella, interpuesta por unos ciudadanos, quienes por virtud de considerar que líderes políticos de oposición, habrían cometido delitos de acción pública en la presentación de las firmas que eran necesarias para el cumplimiento de un requisito no constitucional tendiente a la activación de referendo revocatorio presidencial, no solamente la admite, sino que además, dicta una suerte de medidas que han determinado el suspenso del procedimiento para que el Consejo Nacional Electoral, convoque y celebre la referida consulta.
Lo primero que debemos resaltar, es que la querella es un modo de proceder, para los legos, sería algo así como una denuncia, una de las formas como los órganos encargados de la persecución penal de un país, tienen conocimiento que se ha cometido un delito de acción pública, vale decir, un delito que al Estado le interesa su investigación y sanción.
Como noticia de delito que es, en los asuntos donde no hay una investigación en curso, esta debería ser remitida al Ministerio Público, para que el fiscal, como titular de la acción penal dicte la denominada Orden de Inicio de la Investigación, o en su caso, la desestime, por considerar que la conducta descrita por el querellante no es punible y versa sobre delitos solamente perseguibles a instancia de parte, como se advierte de la lectura del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con la admisión de la querella, ni siquiera se ha iniciado el proceso.
Nos preguntamos entonces, ¿Cómo decreta el Juez unas medidas cautelares innominadas? o cómo en el caso del Juez Tercero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Carabobo, dicta medidas de coerción personal contra los querellados, si el proceso no se ha iniciado.
En una comunicación publicada en las redes sociales, se da cuenta que el Juez Tercero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Carabobo, abogado Toredit Alfredo Rojas Acevedo, habría dictado unas medidas de prohibición de salida del país a los ciudadanos Jesús Alberto Torrealba Rodríguez, Ramón José Medina, José Luis Cartaya, Oscar Antonio Barreto, Ricardo Francisco Sucre Heredia, Luis Ernesto Aparicio Méndez, Arnoldo Gabaldón Berti y Henrique Capriles Radonski, cuando el presupuesto para el decreto de las medidas de coerción personal, es que de las diligencias que hubiere adelantado el Ministerio Público, existiere evidencia que se ha cometido un hecho punible que merezca pena corporal, cuya acción para perseguido no esté prescrita, y además, plurales elementos que sindiquen a las personas señaladas como autores o partícipes, y resulta, que no puede haber diligencias de investigación, por cuanto apenas fue presentada la noticia de la comisión de un delito.
Pero además, el fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien define u ordena o no la apertura de la investigación, y ésta no se ha iniciado y ninguna diligencia de investigación para esclarecer los hechos se ha practicado por razones obvias.
En este orden de ideas es importante destacar, que tales medidas no son decretadas a instancias de la parte querellante, sino que solamente pueden ser solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, como impone el encabezamiento del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el encabezado y numeral 4° del artículo 242 del mismo Código.
Si las medidas cautelares, tienen carácter instrumental, vale decir, que son una suerte de herramienta de las que sirve el Estado para asegurar la comparecencia del investigado al proceso y a la ejecución de la sentencia, y lo que se debate es un proceso penal es quien va preso y porqué, suspender el procedimiento que sigue el Consejo Nacional Electoral para la celebración del referendo revocatorio presidencial, es un exceso que no guarda congruencia alguna con lo perseguido con la presentación de una querella para procurar el inicio de una investigación penal, máxime, cuando el Poder Electoral reconoce el cumplimiento de una de las alcabalas que al margen de la Constitución, han sido impuestas a los promotores del evento electoral.
Finalmente, el ciudadano Henrique Capriles Radonski es Gobernador de Estado, y en virtud de ello, goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito, por mandato del artículo 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que de suyo, suma una infracción más a la conducta de un juez, por lo menos, que confirma que la separación de poderes propia de un sistema republicano de gobierno, no existe en Venezuela.
En un país con un Estado de Derecho, es imperativo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se avoque al conocimiento de esos asuntos y declare nulidad de tales fallos, y por supuesto, el carácter inexcusable del error de los jueces de que suscribieron esas decisiones. Nuevamente queda en el sentimiento de los venezolanos por lo menos en el mío, que la oposición política es sorprendida una y otra vez, sin un plan o estrategia.
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