La crisis social venezolana, ha sido una constante desde el inicio del gobierno de Nicolás Maduro, pues, las condiciones precarias de la economía nacional, traen como consecuencia el agravamiento de la escasez de alimentos y medicinas, además del aumento de la actividad delictiva traducida principalmente en inseguridad.
Ésta crisis social se fue transformando en una institucional como reacción directa a la pérdida del reconocimiento al mandatario y la desaparición progresiva de su legitimidad. Los conflictos existentes entre las instituciones del Estado, alcanzaron su punto álgido el 30 de marzo, cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hace oficial la nulidad de todo acto de la Asamblea Nacional, y adopta para sí las competencias del poder legislativo.
¿Hubo un golpe de estado por parte de gobierno?, eso depende de lo que se entienda por golpe de estado, en todo caso se puede decir que el poder judicial tomó decisiones que rompen el orden establecido por la constitución, según la cual los poderes públicos tienen funciones propias y trabajan independientemente uno del otro.
Si bien, cada uno de los poderes públicos puede y debe regular las actividades de los otros, existen diversos mecanismos de regulación, pero en ningún momento se pueden transferir sus competencias, pues cada uno tiene una función y unos límites definidos en el marco legal.
En este sentido, debe quedar claro, que más allá de lo legal o no que pueda ser considerada la decisión, debe entenderse que la sentencia tiene más bien un origen político, por parte de un gobierno que en años anteriores, gobernó con una mayoría aplastante que les permitió utilizar el poder de forma casi absoluta, y por esa razón no sabe gobernar democráticamente siendo minoría legislativa.
Luisa Ortega Díaz ¿rectificación?
Las declaraciones en las cuales la Fiscal General dice que las sentencias N° 155 y 156 de la Sala Constitucional, constituyen una ruptura del orden constitucional de la República por ser violatorias a la Constitución, se prestan para múltiples interpretaciones, por una parte, existe la esperanza de un desacuerdo real con la decisión, y por otra, pude sospecharse sobre una estrategia política para hacer ver a Venezuela como un país constituido democráticamente con una separación real de poderes.
Cabe destacar que la Fiscal General de la República tiene la facultad de pedir el enjuiciamiento a funcionarios de alto rango, en ese sentido el verdadero impacto de éstas declaraciones dependerá en gran medida de las acciones que decida tomar Luisa Ortega Díaz, pues la ruptura del orden constitucional es un delito, ¿tomará la iniciativa de enjuiciar a los miembros de la sala constitucional que emitieron las sentencias?
OEA y la Carta Democrática
Sobre la reunión de la OEA en la que 20 países manifestaron su disposición a buscar soluciones a la crisis de Venezuela, existen diferentes pronósticos, y expectativas. En primer lugar es necesario aclarar que la Carta Democrática no tiene facultad de desincorporar o sustituir a un presidente, mucho menos representa, como la ha querido hacer ver la canciller Delcy Rodríguez, una intervención a la soberanía nacional, pues cabe destacar que los tratados internacionales relacionados con Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. Es decir, si la democracia se considera un derecho humano, la Carta Democrática tendría jerarquía sobre cualquier ley venezolana.
La aplicación de la Carta Democrática representaría, entre otras cosas, una mediación, similar a la existente en los diálogos llevados a cabo anteriormente, y en el caso del no cumplimiento, un conjunto de sanciones, entre las cuales destaca el no reconocimiento de un país como nación democrática miembro de la organización.
En este sentido las expectativas bajan bastante, sin embargo, otro enfoque un poco más optimista, es el comentado por Fernando Mires en la cadena de noticias alemana Deutsche Welle (DW), que plantea que si la OEA se llegase a poner de acuerdo con la oposición venezolana, podría generar suficiente presión como para lograr una salida electoral a corto plazo, sin embargo existen dos variantes fundamentales que deben tenerse en cuenta, la primera es si el gobierno cederá ante la presión internacional, y la segunda es si la oposición se encuentra lo suficientemente unida y consolidada para encabezar el proceso descrito.
Se hace necesario destacar que Venezuela fue uno de los mayores impulsores de la aprobación de la Carta Democrática para el año 2001, además de haber solicitado su aplicación a otros países en al menos dos oportunidades ¿es Venezuela un país injerencista?
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